Prevención del Riesgo Eléctrico según RD 614/2001
 

Categoría Curso
Electricidad
Duración
10 horas
  Presencial       

El alumno que finalice el curso recibirá, un certificado o diploma acreditativo de la formación realizada expedido por EMSEMUL.

Para Grupos de alumnos o Empresas, podrán solicitarnos cuando realizar el curso, así como también podemos desplazarnos a sus instalaciones; bajo presupuesto cerrado para la empresa solicitante.

Cualquier actividad que implique riesgo eléctrico debe realizarse siguiendo unas indicaciones de trabajo seguro.

En este curso aprenderás reconocer qué medidas tomar ante situaciones de riesgo según el RD 614/2001 que atañe a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos requeridas para trabajar en ellas o en sus proximidades.

Gracias a este curso obtendrá las pautas necesarias acerca de la seguridad laboral en trabajos con riesgo eléctrico de acuerdo con RD 614/2001.

Todos aquellos que precisen adquirir conocimientos técnicos y preventivos sobre trabajos en presencia de electricidad, manipulando de forma segura las instalaciones eléctricas y sus riesgos.

Objetivos

  • Identificar los riesgos más habituales que conlleva la utilización y manipulación de aparatos e instalaciones eléctricas.
  • Conocer los efectos que provoca la corriente eléctrica sobre el cuerpo humano y las lesiones más frecuentes en este tipo de accidentes.
  • Identificar los tipos de protecciones contra los contactos eléctricos y la base de su funcionamiento.
  • Conocer y promover el uso adecuado de los equipos de protección individual en la utilización y manipulación de aparatos e instalaciones eléctricas.
  • Utilización y manipulación de aparatos e instalaciones eléctricas en condiciones de seguridad.
  • Conocer la normativa existente.
  • Formular criterios para la elección, uso y mantenimiento de los equipos de protección individual.

Contenidos

I. INTRODUCCIÓN

II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 614/2001 SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO

Preámbulo del Real Decreto 614/2001

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 2. Obligaciones del empresario

Artículo 3. Instalaciones eléctricas

Artículo 4. Técnicas y procedimientos de trabajo

Artículo 5. Formación e información de los trabajadores

Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera: Guía técnica

Disposición final segunda: Facultad de desarrollo

Disposición final tercera: Entrada en vigor

Anexo I. Definiciones
Anexo II. Trabajos sin tensión

A. Disposiciones generales

A.1. Supresión de la tensión

A.2. Reposición de la tensión

B. Disposiciones particulares

B.1. Reposición de fusibles

B.2. Trabajos en líneas aéreas y conductores de alta tensión

B.3. Trabajos e instalaciones con condensadores que permitan una acumulación peligrosa de energía

B.4. Trabajos en transformadores y en máquinas, en alta tensión

Anexo III. Trabajos en tensión

A. Disposiciones generales

B. Disposiciones adicionales para trabajos en alta tensión

C. Disposiciones particulares

C.1. Reposición de fusibles

Anexo IV. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones

A. Disposiciones generales

B. Disposiciones particulares

Anexo V. Trabajos en proximidad

A. Disposiciones generales

A.1. Preparación del trabajo

A.2. Realización del trabajo

B. Disposiciones particulares

B.1. Acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico

B.2. Obras y otras actividades en las que se produzcan movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas

Anexo VI. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Electricidad estática

A. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión

B. Electricidad estática

III. FUENTES DE INFORMACIÓN

A) Normativa legal relacionada

B) Normas técnicas

C) Publicaciones del INSHT

D) Otras publicaciones consultadas

E) Enlaces de interés

F) Otras fuentes de información.

Las empresas con trabajadores asalariados que cotizan por formación profesional, disponen de una cuantía anual para bonificarse la formación, como mínimo de 420€.

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